martes, 17 de septiembre de 2019

Las Fiestas Patrias.


Cada 18 de septiembre, los chilenos celebran las "Fiestas Patrias" se festeja en Las Fondas y tambien en cada casa, donde el Tinto se combina con las típicas empanadas de Pino, los asados al carbón de Vacuno, Chancho y Trutos o los Anticuchos al ritmo del baile de la Cueca, alegrando el ambiente "Dieciochero" al decir popular, en cada casa en reunión familiar y en torno a la mesa servida, con hermosas demostraciones de júbilo patrio con la bandera nacional adornando las plazas, centros comerciales, bancos, escuelas, oficinas, empresas y comercios. 

Ahora bien, es interesante buscar las razones de esta celebración tan popular en este gran país Chileno, remontándonos hasta los hechos históricos acontecidos, aquel 18 de septiembre del año de 1810, tal como en otros paises Suramericanos, marcaron esos florecientes días de gloria nacional.

Primera Junta de Gobierno de Chile.
Ese mismo año y unos meses antes durante la Semana Santa el 19 de abril, en Venezuela, se convocó de urgencia el Cabildo de Caracas,  para constituir la primera Junta de Gobierno y gobernar en nombre de Fernando VII, Rey de España, depuesto por Napoleón Bonaparte emperador de los franceses colocando en el trono a su hermano José Bonaparte; recordemos que el Capitán General de Venezuela para ese momento histórico, Don Vicente Emparan, asomado al balcón de la Municipalidad de Caracas, le pregunta al pueblo reunido en la plaza mayor en Cabildo Abierto, si querían que él continuará frente al mando como su Capitán General de Venezuela, en ese instante situado detrás de Emparan, el Canónigo Chileno Don José Joaquín Cortes de Madariaga, induce a la muchedumbre con un ademán  indicándoles con su dedo que respondan –No, de este modo la gente, influenciada por su pastor de la iglesia, responde con un efusivo y unísono: "No, no lo queremos". Emparan, no tuvo sino que replicar ante la algazara del pueblo, su famoso: "Yo tampoco quiero mando". Quedando el camino libre, para los repúblicanos, para colocar en el ayuntamiento Caraqueño a los partidarios de la independencia de Venezuela. 

Hechos del 19 de Abril de 1810 en Caracas, Venezuela.

Don José Joaquín
Cortes de Madariaga
.
Es necesario destacar, como el movimiento secesionista de España estaba arraigado por toda América del Sur, con profundos vínculos y personalidades comprometidas con la causa de la independencia, como el Canónigo Don José Joaquín Cortes de Madariaga, chileno de nacimiento e hijo adoptivo de Venezuela, clérigo, tribuno y prócer de la independencia americana, muy apreciado por los historiadores venezolanos, por su extraordinaria labor al servicio de la libertad e independencia venezolana. 

En Chile la sociedad de fines del siglo XVIII aún no hablaba de independencia, sin embargo los criollos querían reformas comerciales y mayor apertura a sus derechos políticos, tal cual en Venezuela los Mantuanos buscaban expandir el comercio de la colonia al mercado internacional que era entonces monopolizado por la corona española, situación que impulsó los movimientos autonómicos americanistas, aprovechando los cambios y desordenes políticos de la metrópoli española en 1808, como indiqué  supra, tras la invasión de Napoleón a España y el posterior cautiverio de Fernando VII, consecuencia de este hecho, se formaron en España juntas de gobierno para gobernar el reino mientras durase el cautiverio de Fernando VII y no someterse a la autoridad de los franceses.

Para septiembre de 1810, la aristocracia criolla chilena, presiona al gobernador para convocar a un Cabildo Abierto, con la finalidad de instalar una Junta de Gobierno, emulando de esta manera a las juntas que se estaban desarrollando en España y en el resto de América, como en el caso de Caracas que fue la primera junta de gobierno establecida.

Por su parte, fue Don Mateo de Toro y Zambrano quién convocó a un cabildo a las 9 de la mañana del 18 de septiembre de 1810, al iniciarse el Cabildo Abierto Don Mateo de Toro y Zambrano entrega el mando y después de un largo debate a las tres de la tarde se constituyó la primera Junta de Gobierno que administraría el país de forma autónoma, pero en nombre de Fernando VII y mientras dure su cautiverio por Napoleón Bonaparte.

Don Mateo de Toro y Zambrano asume la presidencia de la nueva Junta de Gobierno, compuesta entre otras personalidades por el PP José Antonio Martínez de Aldunate (Obispo electo de Santiago) en el cargo de Vicepresidente, además de Fernando Márquez de la Plata, Juan Martínez de Rozas, Ignacio de la Carrera, Francisco Javier de Reina, Juan Enrique Rosales; y como secretarios de la junta fueron designados José Gaspar Marín y José Gregorio Argomedo.

Así se constituyeron las Juntas de Gobierno provisorias, tanto en Caracas como en Santiago, ese año de 1810, para gobernar hasta tanto permaneciere cautivo el Rey de España Fernando VII, sin embargo este primer paso fue decisivo para la emancipación de Chile y de Venezuela, aunque en esta primera etapa nunca se habló de independencia, pues en Venezuela fue hasta el siguiente año y bajo los auspicios de Simón Bolívar y Francisco de Miranda, que se declaró la independencia definitiva de España el 5 de julio de 1811 en Caracas, y en Chile en la ciudad de Concepción donde se aprobó la independencia bajo el mando supremo de Bernardo O’Higgins el 1 de enero de 1818, quién la suscribió en Talca el 18 de febrero de ese mismo año.

Lo importante es resaltar para la historia de nuestros países, aquel trascendental año de 1.810, por cuanto la independencia hispanoamericana fue un proceso continental concebido magistralmente por nuestros próceres mentores y libertadores Miranda, O’Higgins, San Martín y Bolívar, que tuvo sus aciertos y desaciertos, una cruenta guerra de independencia que finalmente nos dio el derecho a ser libres como estados soberanos e independientes frente a la monarquía española, pues la tarea final era establecer en América y darse el sistema republicano de gobierno.

 JLReyesMontiel.

Fuentes consultadas:

  • Montory, Armando Cartes. “Chile, de la insurgencia a la independencia”.
  • Historia General de Chile, Diego Barros Arana. Editorial Universitaria, 1999.









sábado, 7 de septiembre de 2019

Responsabilidad y Gobernabilidad Democrática.


Pórtico y Cariátides del Capitolio Federal
sede del Congreso Nacional Venezolano
(Durante la gestión del Gral Antonio Guzmán Blanco
en 1877. Obra del Arquitecto Luciano Urdaneta hijo
del prócer Zuliano Gral. Rafael Urdaneta). 
Comienzo por aclarar que ambos términos los tomé, por un parte de aquel aforismo empleado para el otorgamiento de visas a los ciudadanos venezolanos, que así la solicitan Visa de Responsabilidad Democrática para ingresar al territorio de la República de Chile, y por la otra por el concepto manejado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) referida a la gobernabilidad democrática. Aspectos que considero necesario acotar y muy relacionados con el tema que abordaré seguidamente, como factores determinantes para superar la profunda crisis nacional venezolana.

Durante la constituyente de 1960, discutían ambas cámaras legislativas la de diputados y senadores en el entonces denominado Congreso Nacional, el contenido normativo de la futura Constitución Nacional que iba a regir el marco del ordenamiento jurídico venezolano durante los siguientes 48 años de vigencia democrática; de aquel parlamento fue uno de sus constituyentes el bardo Andrés Eloy Blanco, y advertía, en su oportuna alocución antes las cámaras legislativas, en referencia a la nueva constitución a promulgarse estas lapidarias palabras: “Cuando se hace una constitución se hace una ley de buen gobierno, pero no siempre se hace un buen gobierno, cuando se hace una constitución se hace el espejo de un pueblo, pero no siempre hay un buen pueblo para mirarse en él (omisos) …para sentenciar luego, “La democracia está de pie en la encrucijada de las más trágicas codicias”.

En la célebre y profética “Carta de Jamaica” Simón Bolívar nos indica el peligro inminente, parafraseando sus propias palabras, de dejar en manos de los -rústicos del campo- e -intrigantes de las ciudades- la elección de los gobernantes, considerando en su opinión que no estaban facultados para discernir libre y conscientemente la función ciudadana de seleccionar al gobernante más idóneo en su perfil político e intelectual, y no dejar al –acaso- del pueblo la suerte de la República.

El filósofo francés Benjamín Constant, contemporáneo de Bolívar, escribe en 1815 sus “Principios de Política” donde esboza básicamente que el papel ciudadano para elegir a los gobernantes debía restringirse aquellos más capaces intelectual y patrimonialmente formados, por una sencilla razón, el pueblo llano suele actuar por impulsos, que no siempre conllevan a la mejor alternativa de gobernabilidad e incurrir en la desidia política en la elección de sus gobernantes, por lo cual sugería establecer el derecho al voto restringido solo a los ciudadanos poseedores de patrimonio económico y familiar, pues el cuidado debido a sus intereses hacía prevalecer el buen juicio sobre la impulsiva voluntad popular.

Estas ideas me hacen sostener el criterio de la responsabilidad democrática y su relación directa con la gobernabilidad de un país, la responsabilidad democrática como el deber ser de la participación ciudadana en los procesos eleccionarios en los que se involucra necesariamente para el desarrollo del sistema democrático de la República y su incidencia consecuencial en posibilitar la gobernabilidad de la nación, tan necesarias como en el caso de nuestra nación venezolana, inestable, impulsiva, por no decir inmadura en el ejercicio de su actuación ciudadana y política, sobre todo al momento de seleccionar con su voto a las personas no siempre las más idóneas para desempeñar la función pública, como gobernantes y dirigir de manera eficaz y eficiente, con sentido de liderazgo y desempeño de gestionar los destinos de la República.

En este sentido el gobernante es eficaz, cuando hace lo que hay que hacer, y es eficiente cuando lo que hace lo hace bien, principios éstos relacionado con su función de líder en el ejercicio de un liderazgo de hacer haciendo al país, por una parte y por la otra, que lo que haga lo haga bien, es decir eficientemente con una gestión administrativa acorde a los intereses nacionales, nunca en función de intereses personales, particulares menos partidistas, como erróneamente se ejercía la política venezolana, con aquel nefasto espíritu de facción que entorpecía todo proyecto de transcendencia nacional.

Estos concepto de eficacia y eficiencia, liderazgo y gestión son propios del empresario e intelectual austriaco Peter Drucker, a mi juicio conceptos indispensables hoy día para darle sentido a la gobernabilidad de una país como Venezuela, sumergido por décadas a un distorsionado sentido de la política y construir toda una nueva superestructura nacional basada en principios de alta gerencia nacional.

Ahora bien, ¿Cómo garantizar la pulcritud eleccionaria del gobernante más apto? y ¿Cómo activar la participación ciudadana en el cumplimiento cabal en su deber de involucrarse en los procesos electorales de la República? Las respuestas se evidencian en cual  sistema de elección ciudadana se fundamenta constitucionalmente la República para elegir sus gobernantes, aquellos referidos a sistemas electorales abiertos, es decir mediante el voto universal, directo y secreto, donde participan todos los ciudadanos nacionales o naturalizados y mayores de edad; y los sistemas electorales cerrados, donde la participación ciudadana está restringida aquellos nacionales y naturalizados que cumplan determinadas condiciones ciudadanas.     

En Venezuela se introdujo el voto universal en la Constitución de 1.945, promulgada por el entonces Presidente de la República General Isaías Medina Angarita, concediendo el derecho al sufragio a todos los venezolanos mayores de 21 años con la limitante que sepan leer y escribir, y reservaba la elección del Presidente de la República a la designación del Congreso Nacional reunido en pleno sus cámaras de diputados y senadores.

Parto de la siguiente figura de participación ciudadana, fundada en aquella vieja constitución del año 1945, ampliando su espectro de restricción, no solo a los venezolanos mayores de edad y que sepan leer y escribir, sino limitando el universo de electores de acuerdo a la propuesta de los sistemas electorales denominados censitarios, esto es, respecto de los ciudadanos previamente censados en un registro nacional electoral, para participar con su voto en la elección de sus representantes ante la Asamblea Nacional o Congreso Nacional, demás órganos Municipales y Asambleas Estatales de Gobierno Regional; dejando la prerrogativa de elección presidencial del poder ejecutivo nacional al Poder Parlamentario, Congreso Nacional o Asamblea Nacional, la elección de Alcaldes a las Cámaras Municipales y Los Gobernadores a las Asambleas Estatales, de éste modo los poderes ejecutivos a nivel nacional. estatal y municipal, quedan subordinados a la designación de ternas de personalidades notables y los más aptos para gerenciar la administración nacional, regional y local, apartándose el voto ciudadano de aquel monstruo anárquico y proselitista, a un voto decantado y éticamente discernido por sus representantes en las diversos estrados parlamentarios.  

El sistema electoral censitario que propongo para el Estado Venezolano está fundamentado sobre la base de este electorado censitario, quienes mediante el ejercicio de su deber y derecho al sufragio participarán en la elección directa de los órganos del poder parlamentario nacional, regional y municipal, así mismo, serán éstos ciudadanos electores censitarios quienes elegirán nominalmente a los miembros del Tribunal Supremo de Justicia o Corte Federal de justicia. En cada caso o como se determine la denominación de esas autoridades según el poder originario que establezca la nueva constitución nacional. La facultad de elección del Presidente de la República será una facultad exclusiva del Congreso o Asamblea Nacional, mediante consenso parlamentario y por mayoría de votos; de este mismo modo será elegidos los Gobernadores de los Estados y Alcaldes, los primeros por las Asambleas Estatales y los segundos por las Cámaras Municipales.

El sufragio o proceso electoral será responsabilidad del Poder Electoral conformado por autoridades designadas por ternas de personalidades notables designadas por el Poder Parlamentario, Congreso o Asamblea Nacional, para conformar dichas ternas de notables se determinará la honorabilidad moral y nivel académico de quienes integrarán el Poder Electoral a través de una Junta, Consejo, Comisión Electoral en fin como se le designare a los efectos constituyentistas del poder originario.

Los representantes parlamentarios de los estados de la unión republicana por su parte, determinarán la conformación de las juntas electorales regionales para organizar el sufragio en sus localidades respectivas. Las juntas municipales electorales serán conformadas mediante la designación de las cámaras municipales, los procesos electorales para su mejor desempeño y desarrollo, de los representantes parlamentarios, asambleístas y concejales deberán realizarse separadamente nacional, regional y municipal. 

Finalmente, ¿Quiénes serás los ciudadanos electores de acuerdo a este sistema censitario? Los Venezolanos nacidos o naturalizados, mayores de edad, sin distinción de sexo, credo y pensamientos políticos; sin antecedentes penales, no sometidos a juicio penal y de reconocida probidad, con instrucción laboral calificada, técnica o profesional, o al menos actividad empresarial importante, además de poseer rentas y propiedades. Estos requisitos del perfil ciudadano son también válidos, no solo para determinar quiénes son los ciudadanos electores, sino que resulta igualmente prudente aplicarlos a los ciudadanos “elegibles” para conformar las autoridades de los poderes públicos en general.

El camino a una nueva República no será una tarea fácil, la constitución e instauración de un sistema democrático semejante procura virtudes ciudadanas necesarias, donde el sentido de responsabilidad ciudadana en la preservación de la Democracia es la columna vertebral del Estado en su gobernabilidad entendida como la capacidad de liderar y gestionar la actividad administrativa, legislativa y judicial; en todo caso debe prevalecer la voluntad de toda la nación unidad sobre los embates de la anarquía que se cierne peligrosamente contra su propia sobrevivencia como país formal, o estaremos marginados a un orden social fallido; pero tengo la fe y creo en esa nación que saldrá adelante,  cuya base de recuperación está en los ciudadanos venezolanos dignos y esforzados, en los republicanos por convicción democrática, en los nuevos líderes estadistas, en las élites políticas académicas e intelectuales, en sus gremios profesionales, técnicos y artesanales, en los sindicatos y en sus trabajadores responsables, para construir la nueva República de Venezuela que queremos los Venezolanos de bien, Dios mediante.

JLReyesMontiel.