Son las tres de la tarde, lugar
la Universidad del Zulia, en un aula de la facultad de derecho el bullicio de
la muchachada se apaga con la llegada del Dr. José Ignacio Beltrán, de porte
alto doble, con su amplia frente de entradas en sus cabellos, su mirada
perspicaz y alucinante, caucásico y
elegante con su traje formal y su corbata bien dispuesta, siempre iniciaba su
clase con una amena conversación introductoria bien de alguna novedad o noticia
del momento, algún chiste, cuento o anécdota, despejando la formalidad del
ambiente académico y luego ya más en confianza, desarrollaba el contenido programático
dispuesto para su cátedra Teoría de la Interpretación Jurídica.
Mis apuntes de clase |
Érase el profesor Beltrán un
vehemente demócrata, defensor de la institucionalidad, el
orden jurídico y el estado de derecho, teniendo como base fundamental y
primigenia los preceptos constitucionales, aún conservo el cuaderno de los
apuntes de sus interesantes disertaciones y le doy gracias a Dios, por colocarme en el camino del legado de su diáfano y preclaro discurso académico, y sobre todo de su aptitud profesional.
Decía el profesor Beltrán, “El objetivo
de un buen interprete de la ley es estudiar el Derecho como un producto
cultural de la sociedad a la cual está dirigida a regular, el derecho regula
conducta humana intersubjetividad, es decir entre los hombres, el derecho debe
estar adecuado a la realidad social y su escala de valores de esa comunidad,
como ciencia jurídica debemos entender ¿cómo nace el derecho cómo es puesto el
derecho? Debemos ir a la génesis del Derecho, una vez puesta la norma entra el
científico del derecho partiendo de la abstracto en el contenido normativo a la
realidad y de esta al caso concreto”.
Continua el profesor Beltrán, “La
función social del derecho es mantener la paz ciudadana, y es su estrella del
norte la justicia, y el equilibrio de la conducta humana su fin primordial”…”El
estado y el derecho son instrumentos que el hombre se ha elaborado para
mantener la convivencia social persiguiendo la realización de la justicia”
Para concluir a decir del
profesor Beltrán, sobre las Bases del Estado Social de Derecho, las cuales están
consagradas en el preámbulo constitucional, referidas entonces en la constitución de 1961, sus garantías individuales y colectivas, enmarcadas en el principio de la legalidad, referida
a la estructura de la pirámide del orden jurídico de Hans Kelsen, cuya punta es
la constitución nacional y debajo de la cual y de forma subordinada se
encuentran sosteniéndola todo el resto de leyes, códigos, decretos, actos
administrativos, judiciales y sentencias; puntualiza el profesor Beltrán su
concepto de constitución en los siguientes términos: “Es la ley suprema del
estado, que fija su estructura y los deberes y derechos de los ciudadanos” e invocaba la doctrina sustentada y
fundamentada por el profesor Beltrán en la opinión del jurista Ricardo Combellas en
cuanto que “No puede existir el estado de derecho mientras no se cumple la
constitución” razón por la cual debe mantenerse su vigencia mediante la
actuación en el marco de su legalidad, todas las normas jurídicas encuentran sus principios rectores en la constitución, y si bien contiene la constitución normas
programáticas, debe observarse primero su vigencia, tomando en cuenta la
suprema finalidad de ella, con un criterio amplio y práctico, interpretándola
como un conjunto armónico y tomando en cuenta las necesidades sociales”.
Mucho nos dijo el profesor José
Ignacio Beltrán en sus clases, muy sustancialmente éstas líneas escritas remozan
parte de su pensamiento y parte de ese tesoro intelectual, reposa en las hojas
amarillas de mi viejo cuaderno de Interpretación jurídica, pero el profesor
Beltrán también fue un maracaibero jocoso y fueron memorables sus charadas,
como aquel día cuando nos enseñaba sobre la ideologización política del pensamiento, comparándolo
con un refrán popular: "No ven que… Por donde salta el Chivo salta el Chivito".
Abog. JLReyesMontiel.
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